Legislación › Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Artículo 16. Orden jurisdiccional.
Artículo 16. Orden jurisdiccional.
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.


