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Legislación › Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Artículo 16. Orden jurisdiccional.

Artículo 16. Orden jurisdiccional.

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.

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