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Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 16 de octubre de 2020 · Último cambio el 16 de octubre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Naturaleza y objeto.
- Artículo 2. Territorio de aplicación del impuesto.
- Artículo 3. Tratados y convenios.
- Artículo 4. Conceptos y definiciones.
- Artículo 5. Hecho imponible.
- Artículo 6. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 7. Lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales.
- Artículo 8. Contribuyentes.
- Artículo 9. Devengo.
- Artículo 10. Base imponible.
- Artículo 11. Tipo impositivo.
- Artículo 12. Cuota íntegra.
- Artículo 13. Obligaciones formales.
- Artículo 14. Gestión del impuesto.
- Artículo 15. Infracciones y sanciones.
- Artículo 16. Orden jurisdiccional.
- Disposición transitoria única. Determinación de los umbrales.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.
- Disposición final tercera. Modificación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición final cuarta. Autoliquidaciones e ingresos correspondientes al segundo y tercer trimestres del año 2020.
- Disposición final quinta. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


