Legislación › Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Artículo 9. Devengo.
Artículo 9. Devengo.
El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.


