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Legislación › Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Artículo 2. Territorio de aplicación del impuesto.

Artículo 2. Territorio de aplicación del impuesto.

1. El impuesto se aplica en todo el territorio español.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

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