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Legislación › Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Disposición final cuarta. Autoliquidaciones e ingresos correspondientes al segundo y tercer trimestres del año 2020.

Disposición final cuarta. Autoliquidaciones e ingresos correspondientes al segundo y tercer trimestres del año 2020.

Durante el año 2020, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación del segundo y tercer trimestre, así como el ingreso de la respectiva deuda tributaria, no se exigirán, en todo caso, antes del 20 de diciembre.

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