Legislación › Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.
Artículo 5. Reserva de plazas libres de ocupación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2020 y la del 22 de octubre de 2020.
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Artículo 5. Reserva de plazas libres de ocupación.
Para mejorar la capacidad a en los servicios sociales de carácter residencial acreditados de personas mayores gente mayor y discapacitado en la implementación con éxito de las medidas de sectorización y la capacidad de aislar ante casos probables o confirmados de COVID-19 –desde desde el 1 de julio de del 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19–, COVID-19, las residencias dispondrán deben disponer de una reserva de plazas libres de ocupación que se acordarán deben acordar con los referentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y del Departamento de Salud, para por cada ámbito territorial, territorial de acuerdo con la situación y las características de las residencias. Estos centros, mientras dichas estas plazas permanezcan vacías, percibirán el 85% del precio medio ponderado de establecido en la Cartera de servicios sociales para los servicios de carácter residencial de personas mayores o discapacitado, a partir del 1 de septiembre para los de personas mayores y del 1 de noviembre para los de discapacidad, y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19. Este importe se abonará de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.
En caso de necesidad, se podrá podrán hacer reservas de plazas libres en centros privados no acreditados, que se concretarán mediante una resolución del órgano competente del Departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10453 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14372 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


