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Legislación › Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.

Artículo 9. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales a los servicios sociales de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidades de la red de atención pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2020 y la del 19 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales a los servicios sociales de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidades de la red de atención pública.
Para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidades con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores y subvencionados, del 1 de septiembre de 2020, y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, cobrarán 31,40 euros por usuario y mes correspondiente al refuerzo del personal auxiliar de atención directa, a la compra de EPI y a medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicten los órganos competentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-10453 Leer Qué cambió
30 de julio de 2020 Texto original Leer

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