Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2020 y la del 7 de marzo de 2020.
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Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
3.º La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
4.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.
B) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Recursos Pesqueros. Pesca Sostenible.
2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
C) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios. Servicios e Inspección.
2. Queda suprimida Quedan suprimidas la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. Forestal, la Dirección General de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3228 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


