Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 17. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2020 y la del 5 de mayo de 2021.
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Artículo 17. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
3.º La Dirección General de Políticas Derechos de las Personas con Discapacidad.
B) La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de la que depende la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
C) La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que depende los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Derechos de los Animales.
2. Queda suprimida la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-7353 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


