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Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

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Artículo 3. Ministerio de Defensa.
1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Armamento y Material.
2.º La Dirección General de Asuntos Económicos.
3.º La Dirección General de Infraestructura.
4.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Personal.
3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.
D) El titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.
2. El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento.
3. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3342 Leer Qué cambió
29 de enero de 2020 Texto original Leer

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