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Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

2.º La Dirección General de Tributos.

3.º La Dirección General del Catastro.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

B. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º La Dirección General de Presupuestos.

3.º La Dirección General de Costes de Personal.

C. La Secretaría de Estado de Función Pública de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Función Pública.

2.º La Dirección General de Gobernanza Pública.

3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General.

D. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. BOE-A-2021-13260

Se modifica la letra B) por el art. 1.1 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17345

Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. BOE-A-2020-8298

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-13260 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17345 Leer Qué cambió
22 de julio de 2020 BOE-A-2020-8298 Leer Qué cambió
29 de enero de 2020 Texto original Leer

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