Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 5. Ministerio del Interior.
Artículo 5. Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.
B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
C) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Se modifica el apartado A) por el art. 1.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. BOE-A-2021-3840
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3840 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


