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Legislación › Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican los plazos de la exención concedida mediante Resolución de 2 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19.

Segundo. Ámbito.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a la formación de tipo y a la formación en el lugar de trabajo (OJT) necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves. Se otorga exención al cumplimiento de los siguientes requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014:

– Apartados 1(a) (iv) y 1(b)(v) del apéndice III del anexo III (parte 66).

– Apartado 6 del apéndice III del anexo III (parte 66).

Debido a las circunstancias excepcionales que afectan a todos los Estados miembros de la UE, y dada su duración limitada, la exención no tiene un efecto distorsionador sobre las condiciones del mercado, sino todo lo contrario, por ir alineada con las directrices marcadas por la propia EASA en su labor estandarizadora a nivel europeo.

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