Legislación › Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican los plazos de la exención concedida mediante Resolución de 2 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19.
Tercero. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 y establecidas en la Resolución de fecha 2 de abril de 2020, de la Directora de la Agencia de Seguridad Aérea. Formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves.
Tercero. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 y establecidas en la Resolución de fecha 2 de abril de 2020, de la Directora de la Agencia de Seguridad Aérea. Formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves.
Para los titulares de una licencia de mantenimiento de aeronaves que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de tres años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, se extiende dicho periodo de validez por seis meses en lugar de los cuatro meses inicialmente previstos en la exención del 2 de abril.


