Legislación › Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para modificar, mediante orden, los anexos de este real decreto, por necesidades de evolución de la técnica y para su adaptación a la normativa de la Unión Europea e internacional.
← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →


