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Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 23 de octubre de 2020 · Último cambio el 23 de octubre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos aplicables.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 5. Manipuladores de las placas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Declaración de conformidad.
- Artículo 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad.
- Artículo 8. Trazabilidad de placas y caracteres.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Vigilancia del mercado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 10. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Matrículas para vehículos de las Fuerzas Armadas en zona de operaciones militares.
- Disposición adicional segunda. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
- Disposición transitoria primera. Validez de las homologaciones en vigor.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Organismos de control.
- Disposición transitoria cuarta. Comunicación de los datos de las matrículas fabricadas a la Dirección General de Tráfico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 49 y del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación del apartado 7 del artículo 9 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


