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Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 23 de octubre de 2020 · Último cambio el 23 de octubre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Requisitos aplicables.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes.
  8. Artículo 5. Manipuladores de las placas.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Declaración de conformidad.
  11. Artículo 7. Procedimiento de evaluación de la conformidad.
  12. Artículo 8. Trazabilidad de placas y caracteres.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 9. Vigilancia del mercado.
  15. CAPÍTULO V
  16. Artículo 10. Régimen sancionador.
  17. Disposición adicional primera. Matrículas para vehículos de las Fuerzas Armadas en zona de operaciones militares.
  18. Disposición adicional segunda. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
  19. Disposición transitoria primera. Validez de las homologaciones en vigor.
  20. Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
  21. Disposición transitoria tercera. Organismos de control.
  22. Disposición transitoria cuarta. Comunicación de los datos de las matrículas fabricadas a la Dirección General de Tráfico.
  23. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  24. Disposición final primera. Modificación del artículo 49 y del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  25. Disposición final segunda. Modificación del apartado 7 del artículo 9 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
  26. Disposición final tercera. Título competencial.
  27. Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
  28. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  29. [firma]
  30. ANEXO I
  31. ANEXO II
  32. ANEXO III
  33. ANEXO IV