Legislación › Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Disposición transitoria tercera. Organismos de control.
Disposición transitoria tercera. Organismos de control.
En tanto no existan organismos de control, los servicios técnicos designados de acuerdo a Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, podrán actuar como organismos de control a los efectos del presente real decreto.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


