Legislación › Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Personal investigador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2020 y la del 8 de febrero de 2022.
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Disposición adicional segunda. Personal investigador.
1. Se crea en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos autónomos el Cuerpo Superior de Investigación, clasificado en el subgrupo A1.
Al Cuerpo Superior de Investigación le corresponde llevar a cabo la actividad investigadora, la presentación de los resultados de esa actividad, así como la publicación, transferencia y divulgación de esos resultados.
2. Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal y que se determinarán en las respectivas convocatorias, es requisito imprescindible para ingresar en el Cuerpo Superior de Investigación estar en posesión del título de doctor.
3. En el Cuerpo Superior de Investigación se integra el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscrito con carácter definitivo al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (en adelante IRIAF) que, además de estar en posesión del título de doctor, a la entrada en vigor de la presente ley haya desempeñado en el citado instituto, con carácter definitivo o temporal, las funciones del Cuerpo Superior de Investigación durante al menos seis años continuados. La realización de las citadas funciones se acreditará mediante certificado de la persona titular de la Dirección del Iriaf.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4919 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |
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