Legislación › Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Implantación en suelo rústico.
Artículo 17. Implantación en suelo rústico.
1. Cuando el proyecto prevea su implantación en suelo rústico, la declaración como prioritario del mismo implica la obtención de la calificación urbanística prevista en la normativa de ordenación territorial y urbanística, así como, en su caso, la autorización para excepcionar los parámetros de ocupación máxima y parcela mínima previstos en la Instrucción Técnica de Planeamiento.
A la actuación propuesta se le aplicará el resto del régimen del suelo rústico a todos los efectos incluido el devengo del canon que, en su caso, proceda por la obtención de la calificación urbanística.
2. Cuando el proyecto se articule mediante una actuación urbanizadora que pretenda la reclasificación de suelo rústico, su declaración como prioritario conllevará la aprobación de la consulta previa prevista en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 1/2021, de 12 de febrero. BOE-A-2021-6468
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


