Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 18. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Artículo 18. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) (Suprimida).
b) (Suprimida).
c) Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3, en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) (Suprimida).
e) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a Peritos y testigos o análogos, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
f) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
g) La autorización y tramitación del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio para Letrados de la Administración de Justicia, demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, destinados dentro del ámbito territorial gestionado por cada Gerencia, cuando el desplazamiento de realice dentro de la propia Comunidad Autónoma.
Se suprimen las letras a) y b) por el art. único.12 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-23722
Se suprime la letra d) por el art. 1.10 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. BOE-A-2021-4745
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23722 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4745 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


