Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 19. Delegación de competencias en órganos de la Fiscalía General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 26 de marzo de 2021.
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Artículo 19. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, una vez fiscalizadas las mismas.
c) Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23722 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4745 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


