Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 17. Delegación de competencias en las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 26 de marzo de 2021.
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Artículo 17. Delegación de competencias en las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La gestión gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago sin límite de importe en relación a de los créditos correspondientes al capítulo 1 1, en relación con los gastos de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, personal del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás Cuerpos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, incluido el destinado en los Registros Civiles Únicos, registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de sus competencias, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, en el ámbito los importes del artículo 159.1 de respectivas sus competencias. la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
d) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda pago, así como los expedientes de 100.000 euros, propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestario, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en las personas titulares de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de sus competencias, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, en el ámbito los importes del artículo 159.1 de respectivas sus competencias. la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda pago, así como los expedientes de 100.000 euros, propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, en relación con las materias propias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4745 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


