Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 26 de marzo de 2021.
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Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos y licencias. Respecto a la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con Abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos y licencias.
e) La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
f) Reconocimiento 3. Se delega por la persona titular de trienios. la Subsecretaría en la persona titular de
g) La designaciónlas comisiones la Secretaría General de servicio con derecho a indemnización, dentro la Abogacía General del territorio nacional, en relación con Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el personal destinado en ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 servicio presupuestario, así como los expedientes de esta orden. propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23722 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4745 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


