Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2021 y la del 29 de diciembre de 2022.
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Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos permisos, licencias y licencias. reducciones de jornadas. Respecto a la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con Abogados abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
f) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos permisos, licencias y licencias. reducciones de jornada.
e) La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
f) Reconocimiento de trienios.
g) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
h) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23722 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4745 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


