Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 26. Delegación de competencias en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 26 de marzo de 2021.
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Artículo 26. Delegación de competencias en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.
Se delegan por la persona titular de la Subsecretaría en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios designados en las Abogacías del Estado del ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios del cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario y laboral destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que se acuerde por la persona titular del centro directivo.
c) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
d) En las Comunidades Autónomas comunidades autónomas uniprovinciales, el Abogado los Abogados del Estado-Jefe en la misma será el competente Estado Jefes de comunidad autónoma serán los competentes para autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares de los Abogados del Estado, Estado y del personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma Abogacía del Estado en la comunidad autónoma uniprovincial correspondiente.
e) En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales los comunidades autónomas pluriprovinciales:
i. Los Abogados del Estado-Jefes Estado Jefes en las provincias serán los competentes para autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la provincia correspondiente.
ii. Los Abogados del Estado Jefes de comunidad autónoma será competentes para autorizar las vacaciones y permisos por días de asuntos particulares de todos los Abogados del Estado adscritos en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la comunidad autónoma pluriprovincial correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4745 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


