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Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.

Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.

Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

a) La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) La concesión de vacaciones anuales.

c) La concesión de la licencia por matrimonio.

2. Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.

Se suprime el apartado 3 por el art. único.23 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-23722

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-23722 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

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