Legislación › Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 29 de diciembre de 2022.
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Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
a) La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
b) La concesión de vacaciones anuales.
c) La concesión de la licencia por matrimonio.
2. Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.
3. respecto de los Letrados de la Administración de Justicia que presten servicio en el ámbito territorial de la respectiva Gerencia:
a) La tramitación de los actos y situaciones administrativas, excepto los servicios especiales.
b) Las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos.
c) La tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23722 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


