LexTotal

Legislación › Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 4. Duración.

Artículo 4. Duración.

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Queda prorrogado el estado de alarma desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, según establece el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. BOE-A-2020-13494

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso primero del art. 2 del citado Real Decreto 956/2020: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021», por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. BOE-A-2021-19512

Se prorroga el estado de alarma desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. BOE-A-2020-13494

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso primero del art. 2 del citado Real Decreto 956/2020: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021», por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. BOE-A-2021-19512

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19512 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-13494 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →