Legislación › Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 4. Duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2020 y la del 9 de noviembre de 2020.
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Artículo 4. Duración.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Téngase en cuenta que queda prorrogado el estado de alarma desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, según establece el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. BOE-A-2020-13494
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19512 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-13494 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


