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Legislación › Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

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Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el presente Real Decreto, finalizó a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

Queda prorrogado el estado de alarma, declarado por el presente Real Decreto, desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y se someterá a las condiciones establecidas en el mismo y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por su disposición final primera, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, BOE-A-2020-13494.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso primero del art. 2 del citado Real Decreto 956/2020: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021», por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. BOE-A-2021-19512

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19512 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-13494 Leer

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