Legislación › Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Artículo 100. Impugnación de la competencia de organismos notificados.
Artículo 100. Impugnación de la competencia de organismos notificados.
En los casos en que la Comisión Europea investigue la competencia de un organismo notificado o el cumplimiento por parte de este de los requisitos y las responsabilidades que le incumben, la autoridad notificadora facilitará a la Comisión Europea, a petición de esta, toda la información en que se fundamente la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión.


