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Legislación › Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Artículo 102. Obligación de los organismos notificados de proporcionar información.

Artículo 102. Obligación de los organismos notificados de proporcionar información.

1. Los organismos notificados por la autoridad notificadora informarán a esta:

a) De cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de certificados;

b) de cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación;

c) de cualquier solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de supervisión del mercado en relación con las actividades de evaluación de la conformidad;

d) de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, con inclusión de la subcontratación y las actividades transfronterizas, previa solicitud.

2. Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares y que evalúen los mismos productos, información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.

3. Los organismos notificados proporcionarán a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y, en su caso, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, los certificados «CE» de verificación de subsistemas, los certificados «CE» de conformidad de los componentes de interoperabilidad y los certificados «CE» de idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad.

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