Legislación › Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Artículo 108. Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.
Artículo 108. Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos.
El procedimiento de obtención de la autorización de entrada en servicio de un subsistema estructural fijo se compone de las siguientes fases:
a. Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria;
b. Puesta en conocimiento a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de los proyectos antes de su aprobación;
c. Evaluación del subsistema tras su construcción y previa a su entrada en servicio;
d. Solicitud de autorización de entrada en servicio del subsistema estructural fijo.


