Legislación › Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Artículo 126. Excepciones o disconformidades.
Artículo 126. Excepciones o disconformidades.
En el caso de que, durante el proceso de fabricación y verificación, el solicitante tuviera conocimiento de una excepción o disconformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o con la normativa nacional, deberá comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la mayor brevedad y seguir el procedimiento establecido en el artículo 83.


