Legislación › Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Artículo 154. Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras.
Artículo 154. Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y los administradores de infraestructuras establecerán acuerdos de colaboración que permitan la coordinación entre las actividades supervisoras e inspectoras que, en virtud de sus respectivas competencias, llevan a cabo sobre la Red Ferroviaria de Interés General. Dichos acuerdos establecerán los mecanismos para compartir los resultados de sus acciones y diseñar conjuntamente planes de acción que permitan un uso eficiente de sus respectivos recursos.


