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Legislación › Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Disposición final quinta. Título competencial.

Disposición final quinta. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 21.ª y 24.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma y de obras públicas de interés general, respectivamente.

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