Legislación › Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Disposición transitoria décima. Registro de la infraestructura.
Disposición transitoria décima. Registro de la infraestructura.
Hasta del 1 de enero de 2021, sujeto al desarrollo de la aplicación del registro de la infraestructura creada por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, a la que se hace referencia en el artículo 119 del presente real decreto, la entidad nacional de registro designada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se encargará de la recogida e introducción de los datos ferroviarios en la aplicación.
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