Legislación › Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Artículo 15. Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2020 y la del 25 de mayo de 2024.
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Artículo 15. Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales.
1. Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción. Sólo se permitirá su aparición cuando estos: (Anulado)
a) Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.
b) Sean quienes narren las retransmisiones en directo previstas en el artículo 19, en cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.
c) Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.
2. La publicidad sobre actividades de juego que oferten las personas que pronostiquen apuestas se ajustará a lo que dispone el artículo 27 de este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10500 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2020 | Texto original | Leer |


