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Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 4 de noviembre de 2020 · Último cambio el 8 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales.
- Artículo 6. Sujeción a autorización previa.
- Artículo 7. Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante.
- Artículo 8. Principio de veracidad.
- Artículo 9. Principio de responsabilidad social.
- Artículo 10. Principio de juego seguro.
- Artículo 11. Principio de protección de menores de edad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Actividades de patrocinio.
- Artículo 13. Actividades de promoción. 3 redacciones · cambió el 08/06/2024
- Artículo 14. Aplicaciones de juego gratuito.
- Artículo 15. Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales. 2 redacciones · cambió el 25/05/2024
- Artículo 16. Sistemas de exclusión publicitaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales.
- Artículo 18. Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 19. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 20. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 21. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 22. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 23. Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información. 3 redacciones · cambió el 31/05/2024
- Artículo 24. Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes.
- Artículo 25. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma. 2 redacciones · cambió el 25/05/2024
- Artículo 26. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales. 2 redacciones · cambió el 25/05/2024
- Artículo 27. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Acuerdos de corregulación.
- TÍTULO II
- Artículo 29. Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Obligaciones de información. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 31. Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 33. Estudios sobre juego seguro. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- Artículo 35. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición y por autoexclusión. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
- TÍTULO III
- Artículo 36. Régimen de supervisión, inspección y control.
- Artículo 37. Responsabilidad.
- Disposición adicional primera. Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional.
- Disposición adicional segunda. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
- Disposición adicional tercera. Comunicaciones comerciales sobre actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones comerciales sobre finalidades benéficas o de interés general de entidades de naturaleza asociativa o fundacional vinculadas a operadores de juego.
- Disposición adicional quinta. Detección de comportamientos de riesgo de los usuarios en 2020 y 2021.
- Disposición adicional sexta. Marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego.
- Disposición transitoria primera. Adaptación del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los patrocinios.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de las campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
- Disposición final segunda. Facultad de ejecución y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


