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Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 4 de noviembre de 2020 · Último cambio el 8 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
  6. Artículo 4. Colaboración y coordinación institucional.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales.
  10. Artículo 6. Sujeción a autorización previa.
  11. Artículo 7. Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante.
  12. Artículo 8. Principio de veracidad.
  13. Artículo 9. Principio de responsabilidad social.
  14. Artículo 10. Principio de juego seguro.
  15. Artículo 11. Principio de protección de menores de edad.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 12. Actividades de patrocinio.
  18. Artículo 13. Actividades de promoción. 3 redacciones · cambió el 08/06/2024
  19. Artículo 14. Aplicaciones de juego gratuito.
  20. Artículo 15. Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales. 2 redacciones · cambió el 25/05/2024
  21. Artículo 16. Sistemas de exclusión publicitaria.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 17. Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales.
  24. Artículo 18. Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.
  25. Artículo 19. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos en directo en servicios de comunicación audiovisual.
  26. Artículo 20. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual.
  27. Artículo 21. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual.
  28. Artículo 22. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual.
  29. Artículo 23. Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información. 3 redacciones · cambió el 31/05/2024
  30. Artículo 24. Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes.
  31. Artículo 25. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma. 2 redacciones · cambió el 25/05/2024
  32. Artículo 26. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales. 2 redacciones · cambió el 25/05/2024
  33. Artículo 27. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 28. Acuerdos de corregulación.
  36. TÍTULO II
  37. Artículo 29. Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
  38. CAPÍTULO I
  39. Artículo 30. Obligaciones de información. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
  40. Artículo 31. Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
  43. Artículo 33. Estudios sobre juego seguro. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
  44. CAPÍTULO III
  45. Artículo 34. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
  46. Artículo 35. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición y por autoexclusión. 2 redacciones · cambió el 15/03/2023
  47. TÍTULO III
  48. Artículo 36. Régimen de supervisión, inspección y control.
  49. Artículo 37. Responsabilidad.
  50. Disposición adicional primera. Régimen de determinados sorteos de Lotería Nacional.
  51. Disposición adicional segunda. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
  52. Disposición adicional tercera. Comunicaciones comerciales sobre actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
  53. Disposición adicional cuarta. Comunicaciones comerciales sobre finalidades benéficas o de interés general de entidades de naturaleza asociativa o fundacional vinculadas a operadores de juego.
  54. Disposición adicional quinta. Detección de comportamientos de riesgo de los usuarios en 2020 y 2021.
  55. Disposición adicional sexta. Marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego.
  56. Disposición transitoria primera. Adaptación del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.
  57. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los patrocinios.
  58. Disposición transitoria tercera. Adaptación de las campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública.
  59. Disposición transitoria cuarta. Adaptación de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  60. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  61. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
  62. Disposición final segunda. Facultad de ejecución y desarrollo.
  63. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  64. [firma]