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Legislación › Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior:

a) El artículo 13; los párrafos b) y c) del artículo 23.1, los artículos 24, 25.3, 26.3 y 27, que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2021.

b) La disposición final primera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

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