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Legislación › Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.

Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, BOE-A-2023-6735, con efectos de 15 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 6.

Redacción anterior:

"A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos. La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima."

Se deroga, con efectos de 15 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. BOE-A-2023-6735

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-6735 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2020 Texto original Leer

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