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Legislación › Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

Artículo 9. Comienzo de las pruebas.

Artículo 9. Comienzo de las pruebas.

Una vez aprobado el protocolo de pruebas de conformidad con lo previsto en esta Ley, el promotor procederá a recabar el consentimiento informado de los participantes y a activar el sistema de garantías e indemnizaciones previsto. Acreditados estos extremos ante la autoridad supervisora responsable para efectuar el seguimiento, a quien se dará conocimiento del documento informativo único previsto en el artículo 10, podrán dar comienzo las pruebas integrantes del proyecto piloto según los términos recogidos en el protocolo y de conformidad con lo previsto en esta Ley.

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