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Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 14 de noviembre de 2020 · Último cambio el 14 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Competencias.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Régimen jurídico aplicable a las pruebas.
  9. Artículo 5. Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas.
  10. Artículo 6. Solicitud de acceso al espacio controlado de pruebas.
  11. Artículo 7. Evaluación previa.
  12. Artículo 8. Protocolo de pruebas.
  13. Artículo 9. Comienzo de las pruebas.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 10. Consentimiento informado y protección de datos.
  16. Artículo 11. Derecho de desistimiento.
  17. Artículo 12. Responsabilidad.
  18. Artículo 13. Garantías por daños.
  19. Artículo 14. Garantías de confidencialidad.
  20. Artículo 15. Seguimiento de las pruebas.
  21. Artículo 16. Interrupción de las pruebas.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 17. Examen de resultados.
  24. Artículo 18. Pasarela de acceso a la actividad.
  25. TÍTULO III
  26. Artículo 19. Proporcionalidad.
  27. Artículo 20. Cauces específicos de comunicación.
  28. Artículo 21. Consultas escritas.
  29. TÍTULO IV
  30. CAPÍTULO I
  31. Artículo 22. Colaboración entre autoridades y ejercicio de competencias.
  32. Artículo 23. Comisión de coordinación.
  33. Artículo 24. Recursos materiales y personal.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 25. Informe anual sobre transformación digital del sistema financiero.
  36. Artículo 26. Informe sobre aplicación de la innovación tecnológica de base financiera a la función supervisora.
  37. Disposición adicional primera. Fijación del modelo de solicitud y de la primera fecha de presentación de solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas.
  38. Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
  39. Disposición final primera. Objetivo del desarrollo y resultado de las pruebas.
  40. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  41. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  42. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  43. [firma]