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Legislación › Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

Se habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, aquellas disposiciones sobre aspectos organizativos o procedimentales del espacio controlado de pruebas regulado en el Título II que la práctica de su funcionamiento haya demostrado pertinentes, así como para desarrollar lo previsto en el artículo 23.

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