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Legislación › Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Artículo 3. Distribución de los fondos.

Artículo 3. Distribución de los fondos.

Los fondos serán distribuidos mediante resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a través de la que se formalizará la distribución de los créditos presupuestarios para cada año y cada municipio, determinada por la aplicación de los criterios del artículo 1, y en ella se determinarán el periodo y las condiciones de ejecución de los fondos. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez publicada esta resolución se librarán y harán efectivos los fondos correspondientes en un pago único.

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