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Legislación › Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Artículo 4. Ejecución de los fondos.

Artículo 4. Ejecución de los fondos.

1. Los fondos podrán ser ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o comarcas.

2. En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas deberán acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género. A estos efectos, aportarán, con carácter previo a la transferencia de los fondos, el acuerdo o el instrumento jurídico que les habilite para la realización de dichas actuaciones.

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