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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 19. Pago de los medicamentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 14 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Pago de los medicamentos.
1. Salvo previsión expresa distinta a la convocatoria o al acuerdo de adquisición, el pago se realizará de conformidad con lo que prevé el contrato, con la presentación previa de la lista del detalle de las unidades suministradas.
Después de la comprobación y conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que se tiene que producir debe producirse en el plazo de treinta días, quince días hábiles, la empresa enviará debe enviar la factura por el importe determinado.
2. El pago de la factura se realizará en el plazo de treinta días desde la comprobación y confirmación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2022-230 Leer Qué cambió
14 de abril de 2021 BOE-A-2021-9286 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 Texto original Leer

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