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Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 19 de noviembre de 2020 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección 1
  7. Artículo 3. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica.
  8. Artículo 4. Mecanismos de colaboración.
  9. Sección 2
  10. Artículo 5. Régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones a ejecutar en suelo urbano.
  11. Artículo 6. Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes).
  12. Artículo 7. Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos. 4 redacciones · cambió el 15/04/2025
  13. Artículo 8. Excepción de limitaciones temporales estivales para obras. 3 redacciones · cambió el 13/11/2021
  14. Artículo 9. Suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler.
  15. Artículo 10. Prestación económica extraordinaria de compensación de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día debido a la crisis sanitaria de la COVID-19.
  16. Artículo 11. Medidas extraordinarias en materia de selección de personal funcionario interino para prestar servicios en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en la Dirección General de Emergencias e Interior y en el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales, para atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica p 2 redacciones · cambió el 18/12/2021
  17. Artículo 11 bis. Criterios para la selección de personas participantes en programas promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 18/12/2021
  18. Artículo 12. Personal inspector de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  19. Artículo 13. Medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma.
  20. CAPÍTULO III
  21. Sección 1
  22. Artículo 14. Adquisición de equipos de protección individual para evitar el contagio de la COVID-19.
  23. Artículo 15. Fabricación de equipos de protección individual por parte de empresas de las Illes Balears y procedimiento de adquisición.
  24. Sección 2
  25. Artículo 16. Adquisición de medicamentos con precio fijado. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
  26. Artículo 17. Adquisición hospitalaria de medicamentos con protección de patente. 4 redacciones · cambió el 30/12/2021
  27. Artículo 18. Adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos. 4 redacciones · cambió el 30/12/2021
  28. Artículo 19. Pago de los medicamentos. 3 redacciones · cambió el 18/12/2021
  29. Artículo 20. Colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Colegio de Farmacéuticos de las Illes Balears.
  30. Sección 3
  31. Artículo 21. Prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
  32. Artículo 22. Movilidad temporal del personal estatutario.
  33. Artículo 23. Turnos de trabajo.
  34. Artículo 23 bis. Cobertura de la actividad asistencial complementaria y especial y de la actividad asistencial extraordinaria del Servicio de Salud de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  35. CAPÍTULO IV
  36. Sección 1
  37. Artículo 24. Ámbito de aplicación.
  38. Artículo 25. Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias. 4 redacciones · cambió el 18/12/2021
  39. Artículo 26. Supuestos de carencia de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia.
  40. Artículo 27. Reglas especiales de gestión. 2 redacciones · cambió el 18/12/2021
  41. Sección 2
  42. Artículo 28. Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos.
  43. Artículo 29. Justificación de la subvención. 2 redacciones · cambió el 26/01/2021
  44. Artículo 30. Incremento o redistribución del crédito de la subvención o ayuda.
  45. Sección 3
  46. Artículo 31. Régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general.
  47. Sección 4
  48. Artículo 32. Promoción del desarrollo económico municipal e insular. 3 redacciones · cambió el 18/12/2021
  49. CAPÍTULO V
  50. Artículo 33. Beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  51. Artículo 34. Supresión del ingreso por anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
  52. Artículo 35. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar.
  53. Artículo 36. Aplicación de los recursos disponibles del fondo para favorecer el turismo sostenible a gastos e inversiones para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 y potenciar la recuperación económica. 3 redacciones · cambió el 18/12/2021
  54. Artículo 37. Suspensión para el ejercicio de 2020 del funcionamiento de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y la aprobación del plan anual del turismo sostenible.
  55. Artículo 38. Régimen aplicable a las donaciones que se hagan para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19.
  56. Artículo 39. Reconocimiento extrajudicial de créditos.
  57. CAPÍTULO VI
  58. Artículo 40. Definición de infraestructura estratégica de transporte público de viajeros.
  59. Artículo 41. Declaración de una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros como inversión de interés autonómico.
  60. Artículo 42. Actuaciones de modificación o cambios de usos en infraestructuras estratégicas de transporte público de viajeros.
  61. Artículo 43. Actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a una infraestructura estratégica de transporte público de viajeros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  62. Disposición adicional primera. Reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales. 3 redacciones · cambió el 09/05/2024
  63. Disposición adicional segunda. Colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa.
  64. Disposición adicional tercera. Ordenación urbanística del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit). 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  65. Disposición adicional cuarta. Prórroga de las autorizaciones administrativas del transporte colectivo del Parque Nacional de Cabrera.
  66. Disposición adicional quinta. Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT). 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  67. Disposición adicional sexta. Suspensión de presentación de declaraciones responsables de inicio de actividad turística relativas a la comercialización de estancias turísticas de viviendas en el municipio de Palma.
  68. Disposición adicional séptima. Previsiones específicas para la isla de Formentera.
  69. Disposición adicional octava. Oficinas de asistencia en materia de registro de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
  70. Disposición adicional novena. Impulso al desarrollo del espacio portuario de Alcudia vinculado al puerto de interés general.
  71. Disposición transitoria primera. Régimen de acceso de visitantes en transporte colectivo al Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  72. Disposición transitoria segunda. Establecimientos de alojamientos turísticos de baja definitiva.
  73. Disposición transitoria tercera. Proyectos presentados bajo la vigencia del Decreto-ley 8/2020.
  74. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  75. Disposición final primera. Modificaciones legislativas y reglamentarias en materia de medio ambiente.
  76. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
  77. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
  78. Disposición final cuarta. Modificaciones normativas en materia de turismo.
  79. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
  80. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  81. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
  82. Disposición final octava. Modificaciones en materia de servicios sociales, juventud y dependencia.
  83. Disposición final novena. Modificación de normas presupuestarias y de hacienda pública.
  84. Disposición final décima. Modificaciones legislativas en materia de función pública.
  85. Disposición final undécima. Modificación del Decreto 47/2011, de 13 de mayo, por el que se crean determinadas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y se establece un procedimiento extraordinario de integración.
  86. Disposición final duodécima. Modificaciones normativas en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas).
  87. Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
  88. Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  89. Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
  90. Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
  91. Disposición final decimoséptima. Modificación del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el cual se crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  92. Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque natural marítimo terrestre de Es Trenc-Salobrar de Campos.
  93. Disposición final decimonovena. Modificación del Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico.
  94. Disposición final vigésima. Modificación del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  95. Disposición final vigesimoprimera. Modificación del artículo 20.1 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
  96. Disposición final vigesimosegunda. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  97. Disposición final vigesimotercera. Modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
  98. Disposición final vigesimocuarta. Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears.
  99. Disposición final vigesimoquinta. Modificación de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal.
  100. Disposición final vigesimosexta. Vigencia.
  101. [firma]
  102. ANEXOS