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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a las entidades siguientes:

– La Administración de la comunidad autónoma.

– Los consejos insulares.

– Los ayuntamientos de las Illes Balears.

– Las entidades instrumentales que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears o están vinculadas a ellas, en lo que suponga ejercicio de potestades administrativas.

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