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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 3. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica.

Artículo 3. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica.

1. Los mecanismos de intervención administrativa alternativos a la autorización o licencia para el ejercicio de la actividad económica son, con carácter general, la declaración responsable y la comunicación previa.

2. En el marco de la legislación básica aplicable a cada caso, estos mecanismos alternativos se rigen excepcionalmente y a petición del interesado por lo que dispone esta ley.

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